DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 129. (Transporte).

Artículo 129. (Transporte). El Gobierno Autónomo Municipal, establecerá un Sistema de Transporte Integral del Municipio en sus modalidades terrestre, fluvial, aéreo, ferroviario y otros, a través de políticas, planes, programas y proyectos de gestión, operación, control y regulación del transporte público y privado, donde se garantice a los habitantes el servicio de transporte en condiciones adecuadas, de forma regular, eficiente y accesible territorial y económicamente, en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas legales vigentes, a través de las siguientes acciones:

1.       Regulará la autorización de la prestación de servicios de transporte público en todos sus ámbitos, fijara las tarifas, acorde a la situación económica del país y la región la misma que será elaborada de forma participativa con las organizaciones sociales y sector de transporte, previo estudio y análisis de costos de operaciones, en coordinación con el nivel nacional y departamental, asimismo regulara el ordenamiento vehicular.