DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 91. (Tesoro Municipal).

Artículo 91. (Tesoro Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal, constituirá e implementará la Tesorería Municipal, administrado por el Órgano Ejecutivo, que efectuará las asignaciones presupuestaria correspondientes a cada una de las instituciones y empresas municipales, en el marco de los principios, normas, procedimientos y directrices emitidos por el Ministerio responsable de finanzas públicas.