DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 118. (Defensorías de los Derechos Humanos).

I.       El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza la apertura y funcionamiento de las Defensorías de los Derechos Humanos, con recursos humanos, físicos, técnicos y económicos necesarios para la defensa integral de los derechos humanos de todas las personas del Municipio, fundamentalmente de los sectores más vulnerables como los infantes, niñez, adolescencia, jóvenes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal, asignará los recursos económicos necesarios en el presupuesto para la apertura y funcionamiento de las Defensorías de los Derechos Humanos que se podrán constituir específicamente en Defensorías de la Niñez y Adolescencia para la atención de infantes, niñas, niños y adolescentes y el Servicio Legal Integral, para la atención de mujeres, varones, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; o la denominación que creyere conveniente el Gobierno Autónomo Municipal.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza la apertura y funcionamiento de las Defensorías de los Derechos Humanos, con recursos humanos, físicos, técnicos y económicos necesarios para la defensa integral de los derechos humanos de todas las personas del Municipio, fundamentalmente de los sectores más vulnerables como los infantes, niñez, adolescencia, jóvenes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, asignará los recursos económicos necesarios en el presupuesto para la apertura y funcionamiento de las Defensorías de los Derechos Humanos que se podrán constituir específicamente en Defensorías de la Niñez y Adolescencia para la atención de infantes, niñas, niños y adolescentes y el Servicio Legal Integral, para la atención de mujeres, varones, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; o la denominación que creyere conveniente el Gobierno Autónomo Municipal.