DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 123. (Vivienda).

Artículo 123. (Vivienda). El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de las políticas de desarrollo urbano y rural, promoverá el acceso a la tierra y la vivienda social de sus habitantes sin discriminación alguna, con la prestación de los servicios básicos indispensables para el vivir bien, mediante planes y programas de vivienda a los sectores de escasos recursos económicos.