DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 136. (Sistema de Abastecimiento, Comercio e Intercambio).

I.       Mediante un sistema de promoción y control del abastecimiento local, que acerque a productores y consumidores, el Gobierno Autónomo Municipal, promoverá y garantizará el abastecimiento de productos necesarios para la seguridad alimentaria y la actividad económica a todas las comunidades,  poblados y centros urbanos del Municipio. El abastecimiento y accesos a estos productos será mediante la construcción y mantenimiento de mercados, implementación de espacios zonales feriales móviles o periódicas; promoviendo la generación privada de tiendas, almacenes y otros centros de abasto. Se coordinará con los centros productores y transportistas la distribución de los productos a precios justos.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con el nivel nacional y departamental, cámaras de comercio, cámaras de exportación y otros, identificará la demanda y mercados para los productos generados en el Municipio, así como la organización de eventos y ferias de alcance municipal, departamental, nacional e internacional para la exposición y comercio de bienes, servicios y productos.