DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.

    Declarar la INCOMPATIBILIDAD de las frases y normas observadas de los siguientes preceptos, en base al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional: arts. 7.III en el término "oficiales"; 8 en el término "autonomía"; 11.4; 16 en el término "territorio"; 18.I.2 en la frase "Administrativa, Técnica"; 20; 21.I.II y III; 22; 24.II; 25.I en la frase "exclusivas, del nivel central del Estado"; 27 en la frase "Facultades que deberán ser desarrolladas en el Reglamento General del Concejo Municipal"; 28.1, 5 en la frase "o definitiva", 11, 13, 18, 20 en la frase "Comunidades rurales u otras unidades territoriales municipales", 28, 29 y 33; 29.4; 31.3; 35.II. inc. a) en la frase "aprobado mediante ley"; 38.I en la frase "por fallo judicial ejecutoriado"; 42.18, 23 en la frase "Comunidades rurales u otras unidades territoriales municipales", 31 en la frase "o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales" 31; 46; 48.I; 53.I; 54.2, 4 en el término "postulados" y 5; 55; 57.5; 58.I; 59.II; 62.7; 67.II en la frase "No podrán ser servidoras y servidores públicos en el municipio, las personas que ejercen cargos de dirigencia de las organizaciones sociales, barrios o comunidades de Puerto Quijarro"; 68; 69; 70; 72; 73; 81 en la frase ". El control social podrá coadyuvar en el ejercicio de la fiscalización y supervisión de proyectos"; 83.II.; 84.III en el término "los"; 85.II.III; 86; 87; 88; 93.III. en la frase "los cuales deberán ser definidas mediante reglamento aprobado por el Concejo Municipal"; 93.V; 96.I.II y III; 104; 110.II; 114 en el término "étnica"; 118; 121; 122; 128.I; 139 en la frase "y la biodiversidad"; 140; Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda.