DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Numeral "23.

El art. 297.II. de la CPE, sostiene que: "Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley", en concordancia con el art. 72 de la LMAD señala que (CLÁUSULA RESIDUAL). Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo".

Al respecto el art. 269 de la CPE señala que: "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Conforme señala la disposición constitucional descrita, la frase "Comunidades rurales u otras unidades territoriales municipales" vulnera la previsión constitucional, por lo que la frase "Comunidades rurales u otras unidades territoriales municipales" establecida en el numeral 23 del artículo en análisis es incompatible.