DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 109. (Deporte y Recreación).

I.       El Gobierno Autónomo Municipal promoverá y garantizará a sus habitantes el acceso a la práctica deportiva en sus distintas disciplinas y a la recreación sin discriminación alguna, para lo cual implementara políticas públicas y presupuesto necesario, destinadas a la promoción, fomento, integración e incentivo del deporte, la cultura física y mental y la recreación; que comprenda a todos los sectores, como la niñez, adolescencia, juventud, mujeres, varones, personas adultas mayores y personas con discapacidad, con la dotación de infraestructura, equipamiento y mantenimiento adecuado, para cada una de las disciplinas deportivas.

II.      La Ley Municipal del Deporte establecerá los recursos financieros, el ámbito, los mecanismos asociativos de las distintas disciplinas deportivas y competitivas, la creación y funcionamiento de escuelas deportivas en distintas áreas del deporte, así como la práctica y desarrollo del deporte en general, con enfoque de género y generacional en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna.