DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 114. (Infancia, Niñez y Adolescencia).

Artículo 114. (Infancia, Niñez y Adolescencia). El Gobierno Autónomo Municipal promueve, respeta y cumple los derechos de la infancia, niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna, respetando su identidad étnica, cultural y de género, buscando la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones, asegurándoles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional, social y cultural en condiciones de libertad, respeto, dignidad, igualdad y justicia conforme a normas vigentes, asimismo desarrollará las siguientes políticas y acciones:

10. Promover la creación de centros de acogida, albergues y guarderías en coordinación con el nivel central del Estado y el nivel Departamental, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos y privados para la infancia, niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración y violencia

El Gobierno Autónomo Municipal promueve, respeta y cumple los derechos de la infancia, niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna, respetando su identidad étnica, cultural y de género, buscando la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones, asegurándoles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional, social y cultural en condiciones de libertad, respeto, dignidad, igualdad y justicia conforme a normas vigentes, asimismo desarrollará las siguientes políticas y acciones:

En primer lugar, antes de ingresar al análisis del caso concreto, cabe señalar que el art. 1 de la CPE, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: "…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…", instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las NPIOC, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado Plurinacional.

"Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española".

En tal sentido, la expresión "naciones y pueblos indígenas originario campesinos", no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos, que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo "indígena originario campesino", por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente.

Por su parte la DCP 0001/2013, en concordancia con la DCP 0004/2014, realizaron el siguiente entendimiento "Lo central de la discusión radicaba en la crítica a la autodeterminación de cada organización por parte de las otras; así, desde el CONAMAQ se criticaba tanto el hecho que la CSUTCB y la FNMCB-BS se autoidentificaran como 'campesinos/as' como el que los pueblos de la CIDOB se definieran como indígenas. Asimismo, aquella organización criticaba  la denominación de 'pueblos' y 'etnias' que venían en las propuestas de las otras organizaciones, sobre todo de tierras bajas. Para ellos, la definición de la identidad política correcta era 'naciones'".