DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 81. (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).

Artículo 81. (Fiscalización y Supervisión de Proyectos). La fiscalización y supervisión de la ejecución de proyectos, programas, bienes, obras y servicios, le corresponde fundamentalmente al Concejo Municipal, como parte de las facultades que le asisten, sin perjuicio de que en dicha ejecución exista un responsable de fiscalización técnica y supervisión a cargo de profesionales del área conforme a normas legales vigentes. El control social podrá coadyuvar en el ejercicio de la fiscalización y supervisión de proyectos.

Al respecto la DCP N° 0068/2014, manifiesta: "por otro lado, se debe hacer notar que en virtud de lo establecido en el art. 241.VI de la CPE, los gobiernos autónomos municipales deben generar espacios para el ejercicio de los derechos de participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, sin que esto implique el establecimiento de previsiones normativas referentes a la organización y funcionamiento del control y participación social"

i.        Art. 241 CPE: 'I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado (…) V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad''.

ii.       Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización 'Andrés Ibáñez': a) Art. 5, que dispone: 'Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables'; b) Art. 36, que señala que: 'La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley'; y, c) Art. 138.I indicando que: 'La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente'.

De lo que se infiere que la carta orgánica no es el instrumento idóneo para establecer normas referentes a la organización y funcionamiento del control y participación social; por lo que se dispone la incompatibilidad de la frase. "El control social podrá coadyuvar en el ejercicio de la fiscalización y supervisión de proyectos".