DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 35. (Sesiones del Concejo Municipal).

a.       Las Sesiones Ordinarias del Pleno del Concejo Municipal, serán para tratar asuntos ordinarios o habituales de la gestión pública municipal, asuntos normativos, de fiscalización y administración, así como la deliberación en los asuntos de sus facultades y competencias. Las sesiones ordinarias del Pleno del Concejo, se realizarán de acuerdo a la necesidad que determine el Concejo en su Reglamento General aprobado mediante Ley, de forma proporcional y equitativa tanto en su sede oficial, en distritos, barrios y comunidades, con el objeto de conocer y atender las necesidades y demandas de las organizaciones sociales y la población en general.

III.     El Reglamento General, establecerá y regulará de forma específica las sesiones en Plenario y por Comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características y condiciones de las mismas. Así como la clasificación de otras formas de sesiones, sus formalidades, funcionamiento y otros actos que se deben cumplir obligatoriamente por la Directiva, las concejalas y los concejales.