DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

El art. 285.I. de la CPE, determina que: "Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1 Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2 En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años" (las negrillas son nuestras).

En tal sentido, el numeral 5 del art. 57 de la Carta Orgánica no se adecua a lo dispuesto en el art. 285.I de la CPE, que exige haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección; al contrario distorsiona al señalar "haber residido en forma continua al menos dos (2) años en la jurisdicción territorial del Municipio de Quijarro", situación que genera inseguridad jurídica por cuanto la carta orgánica cambia la frase permanente con la de continua y además omite insertar las frases (…) "Los"  e inmediatamente anteriores a la elección".