DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 99. (Procedimiento Legislativo).

I.       El Concejo Municipal en ejercicio de la facultad legislativa, tratará y aprobará leyes municipales de acuerdo a la presente Carta Orgánica, promovidas y presentadas por iniciativa ciudadana, las organizaciones sociales, el Órgano Ejecutivo y por las Concejalas y los Concejales de la siguiente manera:

d)      Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Carta Orgánica y el Reglamento General del Concejo Municipal.

f)       El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente cuando se subsane las observaciones dentro del plazo que determine el Concejo Municipal o en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión

g)      El Proyecto de Ley Municipal sancionado por el Concejo Municipal, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación u observación por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán al Concejo Municipal.

j)       Las Leyes Municipales que no sean observadas y promulgadas por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal dentro del plazo correspondiente, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de seguirse acciones de responsabilidad ejecutiva y penal a la Alcaldesa o Alcalde.