DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Fecha: 19-Dic-2014
"Artículo 25, Transferencia y Delegación de Competencia
El art. 271 de la CPE, dispone que: La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas" en concordancia con el art. 75 de la LMAD que refiere; La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos".
La SCP 2055/2012, describe lo siguiente "… en el régimen autonómico las competencias sí pueden ser transferidas y delegadas de acuerdo con la norma constitucional, generando una dinámica competencial entre los diferentes niveles de gobierno. En virtud de ello, el art. 271 de la CPE, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará la transferencia y delegación competencial.
Sin embargo, esta permisibilidad debe ser entendida en armonía con las demás normas constitucionales que regulan el régimen competencial, lo que obliga hacer referencia a lo previsto en el art. 297.I de la CPE, cuando define los alcances de las diferentes competencias diseñadas constitucionalmente. En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias al señalar que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
De lo descrito, bajo una interpretación sistemática de la Constitución, puede concluirse que cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas".
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o Cartas Orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- Artículo 1. (Municipio).
- Artículo 2. (Autonomía Municipal).
- Artículo 3. (Declaración de Sujeción Constitucional de la Carta Orgánica).
- Artículo 4. (Naturaleza).
- Artículo 5. (Identidad).
- Artículo 8. (Principios
- Artículo 14. (Organización Territorial).
- Artículo 15. (Mancomunidades).
- Artículo 16. (Integración a la Región).
- Artículo 17. (Naturaleza y Misión del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 19. (Independencia, Separación y Coordinación de Órganos de Gobierno).
- Artículo 20. (Gobernabilidad).
- Artículo 24. (Ejercicio Gradual de las Competencias).
- Artículo 26. (Naturaleza del Concejo Municipal).
- Artículo 27. (Facultades del Concejo Municipal).
- Artículo 28. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 32. (Pleno del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Directiva del Concejo Municipal).
- Artículo 34. (Comisiones de Gestión Municipal).
- Artículo 35. (Sesiones del Concejo Municipal).
- Artículo 36. (Sesiones Extraordinarias).
- Artículo 37. (Audiencias Públicas).
- Artículo 38. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Artículo 39. (Personal de Apoyo a la gestión del Concejo Municipal).
- Artículo 40. (Naturaleza del Órgano Ejecutivo).
- Artículo 41. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- Artículo 42. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Artículo 45. (Sub Alcaldías y Sub Alcaldesas y/o Sub Alcaldes).
- Artículo 46. (Desconcentración Municipal).
- Artículo 47. (Descentralización Municipal).
- Artículo 48. (Guardia Municipal).
- Artículo 50. (Relaciones Intergubernamentales).
- Artículo 51. (Igualdad de Oportunidades en la Participación Política).
- Artículo 53. (Elección de Concejalas y Concejales).
- Artículo 55. (Posesión de Concejalas y Concejales).
- Artículo 64. (Referendos Municipales).
- Artículo 65. (Consultas Previas).
- Artículo 66. (Asambleas y Cabildos).
- Artículo 67. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 68. (Preferencia Local en la Ocupación de Cargos).
- Artículo 69. (Sistema de Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Informes de Avance y Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 76. (Proceso de Gestión del Desarrollo Municipal).
- Artículo 77. (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).
- Artículo 78. (Planificación del Desarrollo Integral).
- Artículo 80. (Proceso de Contratación y Licitación).
- Artículo 81. (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).
- Artículo 82. (Evaluación de la Gestión Municipal).
- Artículo 83. (Administración Municipal).
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- Artículo 84. (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano).
- Artículo 85. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 88. (Concesión de Bienes Municipales
- Artículo 89. (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado).
- I.
- Artículo 91. (Tesoro Municipal).
- Artículo 92. (Finanzas de la Gestión Municipal).
- Artículo 93. (Ingresos, Tributación y Otras Recaudaciones).
- Artículo 94. (Distribución de Recursos Financieros).
- Artículo 95. (Crédito y Deuda Municipal
- Artículo 96. (Facultad Legislativa y Normativa Municipal y Cumplimiento Obligatorio).
- Artículo 99. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 101. (Auditorias y Control Gubernamental).
- Artículo 102. (Transparencia y Acceso a la Información).
- Artículo 103. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 104. (Intolerancia a la Corrupción).
- Artículo 105. (Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 106. (Salud).
- Artículo 107. (Educación).
- Artículo 108. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 109. (Deporte y Recreación).
- Artículo 110. (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 111. (Defensa del Consumidor).
- Artículo 112. (Educación Ciudadana).
- Artículo 113. (Equidad de Género y Despatriarcalización).
- Artículo 114. (Infancia, Niñez y Adolescencia).
- Artículo 115. (Juventud).
- Artículo 116. (Personas Adultas Mayores).
- Artículo 117. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 118. (Defensorías de los Derechos Humanos).
- Artículo 119. (Interculturalidad y Descolonización).
- Artículo 120. (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Minoritarios).
- Artículo 121. (Uso de Suelo).
- Artículo 122. (Ordenamiento Territorial).
- Artículo 123. (Vivienda).
- Artículo 125. (Alcantarillado).
- Artículo 126. (Desagües Pluviales y Torrenteras).
- Artículo 127. (Energía, Alumbrado Público y Gas domiciliario).
- Artículo 128. (Vialidad y Caminos).
- Artículo 129. (Transporte).
- Artículo 131. (Promoción de la Actividad Económica).
- Artículo 132. (Sistema de Producción Local).
- Artículo 133. (Servicios Agropecuarios).
- Artículo 136. (Sistema de Abastecimiento, Comercio e Intercambio).
- Artículo 137. (Medio Ambiente).
- Artículo 139. (Defensa del Medio Ambiente y la Madre Tierra).
- Artículo 142. (Control de la Contaminación del Aire).
- Artículo 143. (Control de la Contaminación Sonora y Visual).
- Artículo 144. (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).
- Artículo 145. (Gestión de Riesgos).
- Artículo 146. (Reforma Parcial y Total de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 112
- III.5. El municipio
- Fragmento 114
- Fragmento 115
- Fragmento 116
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- III
- incompatible
- ARTÍCULO 8.-
- 4.
- "Articulo 16.- (Integración a la Región).
- I.(…). 2
- "Artículo 20.- (Gobernabilidad).
- incompatibilidad
- "Artículo 21. (Prohibiciones).
- incompatibles
- "Articulo 22.- (Incompatibilidades).
- "… a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión"
- II.
- "Artículo 25, Transferencia y Delegación de Competencia
- "Articulo 27.- (Facultades del Concejo Municipal).
- Numeral 5.
- Numeral 11.
- Numeral "13.
- Numeral "18
- Numeral "20.
- Numeral 28.
- Numeral "29
- Numeral "33
- a)
- 1)
- Numeral 4.
- Numeral "23.
- Numeral 30.
- Fragmento 146
- Numeral "31.
- "Artículo 54.
- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.
- Fragmento 150
- 7.
- incompatibilidad d
- "Artículo 72 (Derechos de las Actoras y los Actores Sociales).
- "Artículo 73. (Pronunciamiento del Control Social).
- Fragmento 155
- "V).
- Parágrafo I.
- Parágrafo II.
- Parágrafo "III.
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- Fragmento 162
- defensoría
- "
- "DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
- 4º Se exhorta