DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 68. (Preferencia Local en la Ocupación de Cargos).

Artículo 68. (Preferencia Local en la Ocupación de Cargos). El proceso de designación y reclutamiento de servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, será mediante convocatoria pública abierta y transparente, donde se considerará preferentemente a quienes residen y habitan en el municipio de Puerto Quijarro, sin prohibir ni discriminar la postulación de otras personas a los cargos de servidoras y servidores públicos convocados por el Municipio.

El proceso de designación y reclutamiento de servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, será mediante convocatoria pública abierta y transparente, donde se considerará preferentemente a quienes residen y habitan en el municipio de Puerto Quijarro, sin prohibir ni discriminar la postulación de otras personas a los cargos de servidoras y servidores públicos convocados por el Municipio.

El art. 14.I. y II de la CPE, expresa que: "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna" y El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda personan, en concordancia con el artículo 46.I. de la norma suprema de señala "Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna".

Por ello cuando el proyecto de Carta Orgánica dispone que (…) "se considerará preferentemente a quienes residen y habitan en el municipio de Puerto Quijarro, sin prohibir ni discriminar la postulación de otras personas a los cargos de servidoras y servidores públicos convocados por el Municipio" se constituye en un acto de discriminación.