DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 55. (Posesión de Concejalas y Concejales).

Artículo 55. (Posesión de Concejalas y Concejales). Las Concejalas y los Concejales, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la Máxima Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio de Puerto Quijarro o ante la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio.

Si bien es cierto que la Ley de Organización Judicial -ahora abrogada-  en su art. 110 establecía como atribuciones del Presidente de la CorteSuperior: "Ministrar posesión y recibir el juramento de ley a quien o quienes fueren designados conjueces, así como al Prefecto del Departamento, y Alcalde Municipal, Concejales Municipales, Fiscales de Distrito y vocales de las cortes electorales"; la actual Ley del Órgano Judicial no establece dicha facultad de ministrar posesión a los alcaldes o concejales, por lo que no corresponde la exigencia de que la posesión se realice por el juez de Distrito del Órgano Judicial, lo contrario sería crear competencias no establecidas en la constitución y las leyes, con relación a la jurisdicción ordinaria, mas propiamente a las atribuciones de juzgado o corte superiores de distritos, vulnerando las facultades establecidas por el art. 145 de la CPE que dispone.  "La Asamblea Legislativa Plurinacional (…) es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano". En concordancia con el art. 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.