DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 28. (Atribuciones del Concejo Municipal).

11.     Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluya el área urbana y rural, el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial nacional en coordinación con el nivel central del Estado y el nivel departamental.

23.     Aprobar mediante Ley Municipal la expropiación de bienes privados previa declaración de necesidad y utilidad pública, el pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes, sin que proceda la compensación por otro bien público. El pago del justiprecio deberá estar incluido en presupuesto anual como gasto de inversión.

25.     Aprobar mediante Ley Municipal la creación, modificación o eliminación de impuestos de dominio exclusivo, tasas, patentes y otras contribuciones especiales o ingresos municipales, así como de los incentivos tributarios municipales a sectores económicos, sociales, productivos, deportivos y culturales, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas vigentes.

29.     Autorizar mediante Ley Municipal emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público, de patrimonio institucional y bienes patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas vigentes.