DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 37. (Audiencias Públicas).

Artículo 37. (Audiencias Públicas). El Concejo Municipal, debe habilitar las audiencias públicas, con el objeto de atender de forma directa por el Pleno del Concejo y de las Comisiones a la ciudadanía, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones y la búsqueda de acuerdos y soluciones a sus demandas o problemas planteados en el marco de sus competencias. El Reglamento General establecerá las formalidades, procedimiento y periodicidad de las audiencias públicas.