DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 146

Al respecto se tiene que la DCP N° 0067/2014, realizó el siguiente entendimiento: "Si bien es cierto que el ejecutivo municipal tiene facultad para ordenar la demolición de construcciones de inmuebles por infracciones o contravenciones que no se ajustan a los preceptos legales establecidos, no es menos cierto que dicha facultad deberá efectuarse conforme a las reglas del debido proceso como señalan los arts. 115 y 117 de la CPE".