DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 67. (Servidoras y Servidores Públicos).

I.       Servidora y Servidor Público, es aquella persona individual que presta servicios en la entidad municipal, independientemente de su jerarquía, trabajo, nivel salarial y lugar que ocupan, siendo responsables del cargo y las funciones que desempeña, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal.

II.      El Órgano Ejecutivo cuantificará la demanda de servidoras y servidores públicos, para ello planificará en cantidad, calidad e idoneidad el personal que requiera para cada puesto de trabajo, los mismos que podrán ser servidoras y servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa, eventuales, temporales, a plazo fijo y consultores; tomando en cuenta el enfoque y la equidad de género y generacional sin discriminación alguna en los cargos públicos. No podrán ser servidoras y servidores públicos en el municipio, las personas que ejercen cargos de dirigencia de las organizaciones sociales, barrios o comunidades de Puerto Quijarro.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal implementará procesos de convocatoria y concurso de méritos de servidoras y servidores públicos, así como sistemas de capacitación y evaluación del desempeño de las y los servidores públicos dos veces al año, para una mejor atención y prestación de servicios a la población.