DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

I.

I.       El Presupuesto Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal, que será elaborado bajo los principios de coordinación, sostenibilidad, transparencia, participación y control social. El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las entidades y empresas de carácter desconcentrado y descentralizado.

Respecto al artículo objeto de análisis, corresponde señalar que: Las sesiones reservadas, serán declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado, siempre que se enmarquen en el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que se establezcan a partir de la vinculación a las competencias previstas en la constitución; ii) Que se dé el presupuesto constitucional previsto en el Art. 232 de la Constitución Política del Estado que dispone:   "La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados"; y, iii) Las sesiones reservadas no se levantan en momento alguno, con la única salvedad o excepción de la expedición de orden judicial, es decir, en cumplimiento de una orden o resolución emanada de autoridad judicial competente con fines específicos y determinados dentro de este ámbito.

I La frase Las Concejalas y los Concejales suplentes asumirán la titularidad del cargo, cuando sus titulares dejen de ejercer el cargo por ausencia temporal o definitiva, 'por fallo judicial ejecutoriado', renuncia o impedimento temporal o definitivo, para ello deberán haber cumplido con todas las formalidades de posesión conforme a la presente Carta Orgánica".

A su vez el art. 157 de la CPE, "El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento".

Por consiguiente determinar que los concejales asuman la titularidad por la existencia de un fallo judicial ejecutoriado sin expresar que la misma debe ser en materia penal, transgrede los arts. 9.2, 28, 115.II y 178 de la CPE, puesto que la sanciones o emisión de una sentencias que no sea en materia penal no constituirá en una causal para determinar su separación del ejercicio de cargo de concejal.  

I. El Gobierno Autónomo Municipal, constituirá la Guardia Municipal de Puerto Quijarro, como fuerza pública municipal, responsable de apoyar en la defensa de la sociedad y el orden público, así como en el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias y facultades municipales establecidas en la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y demás normas legales vigentes.

Disposición contraria a lo dispuesto por el art. 302.I.36 de la CPE, que determina como competencia exclusiva de la entidad autónoma municipal: "Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas", donde claramente no se refiere a las atribuciones otorgadas a la Carta Orgánica por la Norma Suprema.

Estas disposiciones claramente le atribuyen a la Guardia Municipal, facultades conferidas por la Norma Suprema a instituciones del nivel central, es decir, reguladas en normativa emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, así lo define el art. 251.I de la CPE, al señalar que: "La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado", quedando claras las atribuciones de la Guardia Municipal en el art. 302.I.36 desarrollado.

El texto en análisis omite cumplir con la previsión establecida en el artículo 284.II. de la CPE que dispone: "En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal".

I. La población y el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, será intolerante contra todo acto de corrupción en la gestión pública municipal y en las organizaciones sociales, estando en la obligación de denunciarlos ante las autoridades competentes y colaborar en las investigaciones para su procesamiento y sanción correspondiente, conforme a las normas legales vigentes.

Por otro lado, entendiendo que el control social fue constituido por la Norma Suprema y definido como un derecho por la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, en su art. 5 numeral 2, por ello el proyecto de carta orgánica no puede establecer como una obligación la lucha contra la corrupción en el control social ni en las organizaciones sociales, de lo que se entiende que la norma podría constituirse en un instrumento para controlar, restringir al control social, vulnerando lo dispuesto en la Norma Fundamental. 

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, progresivamente y en coordinación con las organizaciones sociales y sectores productivos y económicos, garantizará la planificación, ordenamiento y acceso vial y caminero a todos las comunidades urbanas y rurales de su jurisdicción, tomando en cuenta el Sistema de Transporte Integral en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (fluvial) liviano y pesado, ciclística, peatonal y de las personas con discapacidad, con las correspondientes señalizaciones horizontales y verticales preventivas e informativas para la seguridad del tráfico vehicular y peatonal, en coordinación con los niveles de gobierno central del Estado y del Departamento.

El texto en análisis no observa la previsión de coordinar con los PIOCs, establecida en el art.302.I de la CPE, que señala: "Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda…";

En concordancia con el art. 96.VIII de la LMAD que enuncia; "De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.