DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Fecha: 19-Dic-2014
I.
I. El Presupuesto Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal, que será elaborado bajo los principios de coordinación, sostenibilidad, transparencia, participación y control social. El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las entidades y empresas de carácter desconcentrado y descentralizado.
Respecto al artículo objeto de análisis, corresponde señalar que: Las sesiones reservadas, serán declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado, siempre que se enmarquen en el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que se establezcan a partir de la vinculación a las competencias previstas en la constitución; ii) Que se dé el presupuesto constitucional previsto en el Art. 232 de la Constitución Política del Estado que dispone: "La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados"; y, iii) Las sesiones reservadas no se levantan en momento alguno, con la única salvedad o excepción de la expedición de orden judicial, es decir, en cumplimiento de una orden o resolución emanada de autoridad judicial competente con fines específicos y determinados dentro de este ámbito.
I La frase Las Concejalas y los Concejales suplentes asumirán la titularidad del cargo, cuando sus titulares dejen de ejercer el cargo por ausencia temporal o definitiva, 'por fallo judicial ejecutoriado', renuncia o impedimento temporal o definitivo, para ello deberán haber cumplido con todas las formalidades de posesión conforme a la presente Carta Orgánica".
A su vez el art. 157 de la CPE, "El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento".
Por consiguiente determinar que los concejales asuman la titularidad por la existencia de un fallo judicial ejecutoriado sin expresar que la misma debe ser en materia penal, transgrede los arts. 9.2, 28, 115.II y 178 de la CPE, puesto que la sanciones o emisión de una sentencias que no sea en materia penal no constituirá en una causal para determinar su separación del ejercicio de cargo de concejal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, constituirá la Guardia Municipal de Puerto Quijarro, como fuerza pública municipal, responsable de apoyar en la defensa de la sociedad y el orden público, así como en el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias y facultades municipales establecidas en la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y demás normas legales vigentes.
Disposición contraria a lo dispuesto por el art. 302.I.36 de la CPE, que determina como competencia exclusiva de la entidad autónoma municipal: "Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas", donde claramente no se refiere a las atribuciones otorgadas a la Carta Orgánica por la Norma Suprema.
Estas disposiciones claramente le atribuyen a la Guardia Municipal, facultades conferidas por la Norma Suprema a instituciones del nivel central, es decir, reguladas en normativa emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, así lo define el art. 251.I de la CPE, al señalar que: "La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado", quedando claras las atribuciones de la Guardia Municipal en el art. 302.I.36 desarrollado.
El texto en análisis omite cumplir con la previsión establecida en el artículo 284.II. de la CPE que dispone: "En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal".
I. La población y el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, será intolerante contra todo acto de corrupción en la gestión pública municipal y en las organizaciones sociales, estando en la obligación de denunciarlos ante las autoridades competentes y colaborar en las investigaciones para su procesamiento y sanción correspondiente, conforme a las normas legales vigentes.
Por otro lado, entendiendo que el control social fue constituido por la Norma Suprema y definido como un derecho por la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, en su art. 5 numeral 2, por ello el proyecto de carta orgánica no puede establecer como una obligación la lucha contra la corrupción en el control social ni en las organizaciones sociales, de lo que se entiende que la norma podría constituirse en un instrumento para controlar, restringir al control social, vulnerando lo dispuesto en la Norma Fundamental.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, progresivamente y en coordinación con las organizaciones sociales y sectores productivos y económicos, garantizará la planificación, ordenamiento y acceso vial y caminero a todos las comunidades urbanas y rurales de su jurisdicción, tomando en cuenta el Sistema de Transporte Integral en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (fluvial) liviano y pesado, ciclística, peatonal y de las personas con discapacidad, con las correspondientes señalizaciones horizontales y verticales preventivas e informativas para la seguridad del tráfico vehicular y peatonal, en coordinación con los niveles de gobierno central del Estado y del Departamento.
El texto en análisis no observa la previsión de coordinar con los PIOCs, establecida en el art.302.I de la CPE, que señala: "Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda…";
En concordancia con el art. 96.VIII de la LMAD que enuncia; "De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o Cartas Orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- Artículo 1. (Municipio).
- Artículo 2. (Autonomía Municipal).
- Artículo 3. (Declaración de Sujeción Constitucional de la Carta Orgánica).
- Artículo 4. (Naturaleza).
- Artículo 5. (Identidad).
- Artículo 8. (Principios
- Artículo 14. (Organización Territorial).
- Artículo 15. (Mancomunidades).
- Artículo 16. (Integración a la Región).
- Artículo 17. (Naturaleza y Misión del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 19. (Independencia, Separación y Coordinación de Órganos de Gobierno).
- Artículo 20. (Gobernabilidad).
- Artículo 24. (Ejercicio Gradual de las Competencias).
- Artículo 26. (Naturaleza del Concejo Municipal).
- Artículo 27. (Facultades del Concejo Municipal).
- Artículo 28. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 32. (Pleno del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Directiva del Concejo Municipal).
- Artículo 34. (Comisiones de Gestión Municipal).
- Artículo 35. (Sesiones del Concejo Municipal).
- Artículo 36. (Sesiones Extraordinarias).
- Artículo 37. (Audiencias Públicas).
- Artículo 38. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Artículo 39. (Personal de Apoyo a la gestión del Concejo Municipal).
- Artículo 40. (Naturaleza del Órgano Ejecutivo).
- Artículo 41. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- Artículo 42. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Artículo 45. (Sub Alcaldías y Sub Alcaldesas y/o Sub Alcaldes).
- Artículo 46. (Desconcentración Municipal).
- Artículo 47. (Descentralización Municipal).
- Artículo 48. (Guardia Municipal).
- Artículo 50. (Relaciones Intergubernamentales).
- Artículo 51. (Igualdad de Oportunidades en la Participación Política).
- Artículo 53. (Elección de Concejalas y Concejales).
- Artículo 55. (Posesión de Concejalas y Concejales).
- Artículo 64. (Referendos Municipales).
- Artículo 65. (Consultas Previas).
- Artículo 66. (Asambleas y Cabildos).
- Artículo 67. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 68. (Preferencia Local en la Ocupación de Cargos).
- Artículo 69. (Sistema de Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Informes de Avance y Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 76. (Proceso de Gestión del Desarrollo Municipal).
- Artículo 77. (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).
- Artículo 78. (Planificación del Desarrollo Integral).
- Artículo 80. (Proceso de Contratación y Licitación).
- Artículo 81. (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).
- Artículo 82. (Evaluación de la Gestión Municipal).
- Artículo 83. (Administración Municipal).
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- Artículo 84. (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano).
- Artículo 85. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 88. (Concesión de Bienes Municipales
- Artículo 89. (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado).
- I.
- Artículo 91. (Tesoro Municipal).
- Artículo 92. (Finanzas de la Gestión Municipal).
- Artículo 93. (Ingresos, Tributación y Otras Recaudaciones).
- Artículo 94. (Distribución de Recursos Financieros).
- Artículo 95. (Crédito y Deuda Municipal
- Artículo 96. (Facultad Legislativa y Normativa Municipal y Cumplimiento Obligatorio).
- Artículo 99. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 101. (Auditorias y Control Gubernamental).
- Artículo 102. (Transparencia y Acceso a la Información).
- Artículo 103. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 104. (Intolerancia a la Corrupción).
- Artículo 105. (Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 106. (Salud).
- Artículo 107. (Educación).
- Artículo 108. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 109. (Deporte y Recreación).
- Artículo 110. (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 111. (Defensa del Consumidor).
- Artículo 112. (Educación Ciudadana).
- Artículo 113. (Equidad de Género y Despatriarcalización).
- Artículo 114. (Infancia, Niñez y Adolescencia).
- Artículo 115. (Juventud).
- Artículo 116. (Personas Adultas Mayores).
- Artículo 117. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 118. (Defensorías de los Derechos Humanos).
- Artículo 119. (Interculturalidad y Descolonización).
- Artículo 120. (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Minoritarios).
- Artículo 121. (Uso de Suelo).
- Artículo 122. (Ordenamiento Territorial).
- Artículo 123. (Vivienda).
- Artículo 125. (Alcantarillado).
- Artículo 126. (Desagües Pluviales y Torrenteras).
- Artículo 127. (Energía, Alumbrado Público y Gas domiciliario).
- Artículo 128. (Vialidad y Caminos).
- Artículo 129. (Transporte).
- Artículo 131. (Promoción de la Actividad Económica).
- Artículo 132. (Sistema de Producción Local).
- Artículo 133. (Servicios Agropecuarios).
- Artículo 136. (Sistema de Abastecimiento, Comercio e Intercambio).
- Artículo 137. (Medio Ambiente).
- Artículo 139. (Defensa del Medio Ambiente y la Madre Tierra).
- Artículo 142. (Control de la Contaminación del Aire).
- Artículo 143. (Control de la Contaminación Sonora y Visual).
- Artículo 144. (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).
- Artículo 145. (Gestión de Riesgos).
- Artículo 146. (Reforma Parcial y Total de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 112
- III.5. El municipio
- Fragmento 114
- Fragmento 115
- Fragmento 116
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- III
- incompatible
- ARTÍCULO 8.-
- 4.
- "Articulo 16.- (Integración a la Región).
- I.(…). 2
- "Artículo 20.- (Gobernabilidad).
- incompatibilidad
- "Artículo 21. (Prohibiciones).
- incompatibles
- "Articulo 22.- (Incompatibilidades).
- "… a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión"
- II.
- "Artículo 25, Transferencia y Delegación de Competencia
- "Articulo 27.- (Facultades del Concejo Municipal).
- Numeral 5.
- Numeral 11.
- Numeral "13.
- Numeral "18
- Numeral "20.
- Numeral 28.
- Numeral "29
- Numeral "33
- a)
- 1)
- Numeral 4.
- Numeral "23.
- Numeral 30.
- Fragmento 146
- Numeral "31.
- "Artículo 54.
- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.
- Fragmento 150
- 7.
- incompatibilidad d
- "Artículo 72 (Derechos de las Actoras y los Actores Sociales).
- "Artículo 73. (Pronunciamiento del Control Social).
- Fragmento 155
- "V).
- Parágrafo I.
- Parágrafo II.
- Parágrafo "III.
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- Fragmento 162
- defensoría
- "
- "DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
- 4º Se exhorta