DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Fecha: 19-Dic-2014
4.
Los derechos desarrollados por la Carta Orgánica en revisión, deben circunscribirse únicamente a los que se encuentran los vinculados a sus competencias, por lo que no corresponde la descripción de aquellos que ya han sido contemplados en Norma Suprema, que por mandato constitucional tiene n su aplicación están debidamente garantizados como señala el art.9.4 de la CPE "Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución" en concordancia con el art.109.I. de la misma norma "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley".
Por otro lado, la DCP 0001/2013 preciso: "Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas".
Bajo esos aspectos, la misma DCP 001/2013, sostuvo que: "…El proyecto de Carta Orgánica, no presenta un conjunto de normas sistematizadas que formulen de manera expresa el desarrollo de derechos y deberes de los ciudadanos de ese municipio, dotándolos de un régimen propio de garantías, como tampoco presenta un listado propio de principios rectores de la actuación de la entidad territorial autónoma y de sus órganos e instituciones, sino que replica los principios y valores constitucionales en el art. 9 del proyecto de Carta Orgánica, como se observó anteriormente, por lo que no presenta ninguna dificultad.
En el marco del Fundamento Jurídico III.6.1 del presente fallo, referente a los Derechos y Deberes, el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos, en tanto que en su art. 109.II, determina que: 'Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley'. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma"
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o Cartas Orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- Artículo 1. (Municipio).
- Artículo 2. (Autonomía Municipal).
- Artículo 3. (Declaración de Sujeción Constitucional de la Carta Orgánica).
- Artículo 4. (Naturaleza).
- Artículo 5. (Identidad).
- Artículo 8. (Principios
- Artículo 14. (Organización Territorial).
- Artículo 15. (Mancomunidades).
- Artículo 16. (Integración a la Región).
- Artículo 17. (Naturaleza y Misión del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 19. (Independencia, Separación y Coordinación de Órganos de Gobierno).
- Artículo 20. (Gobernabilidad).
- Artículo 24. (Ejercicio Gradual de las Competencias).
- Artículo 26. (Naturaleza del Concejo Municipal).
- Artículo 27. (Facultades del Concejo Municipal).
- Artículo 28. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 32. (Pleno del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Directiva del Concejo Municipal).
- Artículo 34. (Comisiones de Gestión Municipal).
- Artículo 35. (Sesiones del Concejo Municipal).
- Artículo 36. (Sesiones Extraordinarias).
- Artículo 37. (Audiencias Públicas).
- Artículo 38. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- Artículo 39. (Personal de Apoyo a la gestión del Concejo Municipal).
- Artículo 40. (Naturaleza del Órgano Ejecutivo).
- Artículo 41. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- Artículo 42. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Artículo 45. (Sub Alcaldías y Sub Alcaldesas y/o Sub Alcaldes).
- Artículo 46. (Desconcentración Municipal).
- Artículo 47. (Descentralización Municipal).
- Artículo 48. (Guardia Municipal).
- Artículo 50. (Relaciones Intergubernamentales).
- Artículo 51. (Igualdad de Oportunidades en la Participación Política).
- Artículo 53. (Elección de Concejalas y Concejales).
- Artículo 55. (Posesión de Concejalas y Concejales).
- Artículo 64. (Referendos Municipales).
- Artículo 65. (Consultas Previas).
- Artículo 66. (Asambleas y Cabildos).
- Artículo 67. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 68. (Preferencia Local en la Ocupación de Cargos).
- Artículo 69. (Sistema de Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Informes de Avance y Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 76. (Proceso de Gestión del Desarrollo Municipal).
- Artículo 77. (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).
- Artículo 78. (Planificación del Desarrollo Integral).
- Artículo 80. (Proceso de Contratación y Licitación).
- Artículo 81. (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).
- Artículo 82. (Evaluación de la Gestión Municipal).
- Artículo 83. (Administración Municipal).
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- Artículo 84. (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano).
- Artículo 85. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 88. (Concesión de Bienes Municipales
- Artículo 89. (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado).
- I.
- Artículo 91. (Tesoro Municipal).
- Artículo 92. (Finanzas de la Gestión Municipal).
- Artículo 93. (Ingresos, Tributación y Otras Recaudaciones).
- Artículo 94. (Distribución de Recursos Financieros).
- Artículo 95. (Crédito y Deuda Municipal
- Artículo 96. (Facultad Legislativa y Normativa Municipal y Cumplimiento Obligatorio).
- Artículo 99. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 101. (Auditorias y Control Gubernamental).
- Artículo 102. (Transparencia y Acceso a la Información).
- Artículo 103. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 104. (Intolerancia a la Corrupción).
- Artículo 105. (Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 106. (Salud).
- Artículo 107. (Educación).
- Artículo 108. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 109. (Deporte y Recreación).
- Artículo 110. (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 111. (Defensa del Consumidor).
- Artículo 112. (Educación Ciudadana).
- Artículo 113. (Equidad de Género y Despatriarcalización).
- Artículo 114. (Infancia, Niñez y Adolescencia).
- Artículo 115. (Juventud).
- Artículo 116. (Personas Adultas Mayores).
- Artículo 117. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 118. (Defensorías de los Derechos Humanos).
- Artículo 119. (Interculturalidad y Descolonización).
- Artículo 120. (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Minoritarios).
- Artículo 121. (Uso de Suelo).
- Artículo 122. (Ordenamiento Territorial).
- Artículo 123. (Vivienda).
- Artículo 125. (Alcantarillado).
- Artículo 126. (Desagües Pluviales y Torrenteras).
- Artículo 127. (Energía, Alumbrado Público y Gas domiciliario).
- Artículo 128. (Vialidad y Caminos).
- Artículo 129. (Transporte).
- Artículo 131. (Promoción de la Actividad Económica).
- Artículo 132. (Sistema de Producción Local).
- Artículo 133. (Servicios Agropecuarios).
- Artículo 136. (Sistema de Abastecimiento, Comercio e Intercambio).
- Artículo 137. (Medio Ambiente).
- Artículo 139. (Defensa del Medio Ambiente y la Madre Tierra).
- Artículo 142. (Control de la Contaminación del Aire).
- Artículo 143. (Control de la Contaminación Sonora y Visual).
- Artículo 144. (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).
- Artículo 145. (Gestión de Riesgos).
- Artículo 146. (Reforma Parcial y Total de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 112
- III.5. El municipio
- Fragmento 114
- Fragmento 115
- Fragmento 116
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- III
- incompatible
- ARTÍCULO 8.-
- 4.
- "Articulo 16.- (Integración a la Región).
- I.(…). 2
- "Artículo 20.- (Gobernabilidad).
- incompatibilidad
- "Artículo 21. (Prohibiciones).
- incompatibles
- "Articulo 22.- (Incompatibilidades).
- "… a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión"
- II.
- "Artículo 25, Transferencia y Delegación de Competencia
- "Articulo 27.- (Facultades del Concejo Municipal).
- Numeral 5.
- Numeral 11.
- Numeral "13.
- Numeral "18
- Numeral "20.
- Numeral 28.
- Numeral "29
- Numeral "33
- a)
- 1)
- Numeral 4.
- Numeral "23.
- Numeral 30.
- Fragmento 146
- Numeral "31.
- "Artículo 54.
- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.
- Fragmento 150
- 7.
- incompatibilidad d
- "Artículo 72 (Derechos de las Actoras y los Actores Sociales).
- "Artículo 73. (Pronunciamiento del Control Social).
- Fragmento 155
- "V).
- Parágrafo I.
- Parágrafo II.
- Parágrafo "III.
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- Fragmento 162
- defensoría
- "
- "DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
- 4º Se exhorta