DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

4.

Los derechos desarrollados por la Carta Orgánica en revisión, deben circunscribirse únicamente a los que se encuentran los vinculados a sus competencias, por lo que no corresponde la descripción de aquellos que ya han sido contemplados en Norma Suprema, que por mandato constitucional tiene n su aplicación están debidamente garantizados como señala el art.9.4 de la CPE "Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución" en concordancia con el art.109.I. de la misma norma "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley".

Por otro lado, la DCP 0001/2013 preciso: "Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas".

Bajo esos aspectos, la misma DCP 001/2013, sostuvo que: "…El proyecto de Carta Orgánica, no presenta un conjunto de normas sistematizadas que formulen de manera expresa el desarrollo de derechos y deberes de los ciudadanos de ese municipio, dotándolos de un régimen propio de garantías, como tampoco presenta un listado propio de principios rectores de la actuación de la entidad territorial autónoma y de sus órganos e instituciones, sino que replica los principios y valores constitucionales en el art. 9 del proyecto de Carta Orgánica, como se observó anteriormente, por lo que no presenta ninguna dificultad.

En el marco del Fundamento Jurídico III.6.1 del presente fallo, referente a los Derechos y Deberes, el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos, en tanto que en su art. 109.II, determina que: 'Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley'. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma"