DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

7.

El art. 28 de la CPE, señala que: "El ejercicio de los derechos políticos se suspende  en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria".

Con referencia al presente artículo de la Carta Orgánica, procede la pérdida de mandato, cuando la autoridad electa cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,  conforme a lo previsto en el artículo mencionado del texto constitucional, lo que implica que el cumplimiento, sea en el caso del pliego de cargo ejecutoriado, o en el caso de la sentencia penal condenatoria ejecutoriada, siendo condición habilitante para el ejercicio de la función pública.