DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 46. (Desconcentración Municipal).

Artículo 46. (Desconcentración Municipal). El Gobierno Autónomo de Puerto Quijarro, se desconcentrará en Sub Alcaldías en los Distritos Municipales para una mejor y correcta atención y prestación de servicios municipales a la colectividad, así como en la ejecución de los planes, programas y proyectos de servicios públicos establecidos en Plan Operativo Anual y el Presupuesto. El Órgano Ejecutivo establecerá la relación, estructura, funcionamiento y competencias de las Sub Alcaldías.

El Gobierno Autónomo de Puerto Quijarro, se desconcentrará en Sub Alcaldías en los Distritos Municipales para una mejor y correcta atención y prestación de servicios municipales a la colectividad, así como en la ejecución de los planes, programas y proyectos de servicios públicos establecidos en Plan Operativo Anual y el Presupuesto. El Órgano Ejecutivo establecerá la relación, estructura, funcionamiento y competencias de las Sub Alcaldías.

Al respecto, el art. 27.1I de la CPE, señala que: "La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas".

Por su parte, el art. 27.1.I de la LMAD. Dispone: (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.