DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

"V).

"V). El Concejo Municipal y las organizaciones sociales velarán por el cumplimiento de los descuentos, incentivos y otros beneficios públicos definidos para los adultos mayores, personas con discapacidad, áreas agrarias y otros, en aplicación de los principios de legalidad y justicia social conforme a Ley".

Dado el carácter fiscalizador del Concejo Municipal, en la especie el ente deliberante no puede arrogarse atribuciones que no le competen, como es velar por los descuentos, incentivos, otros beneficios públicos, para la personas adultas mayores, personas con discapacidad, como la áreas agrarias y otros, los mismos nada tiene que ver con el principio de legalidad y justicia social, previstas en el art. 178 de la CPE, más aun siendo servidores públicos electos, mantienen un mandato competencial estrictamente fiscalizador deliberante y legislativo lo que atenta contra el mandato constitucional establecido en los arts. 93.V y 9.2.

Al respecto la DCP 0068/2014, se manifestó de la siguiente manera: "por otro lado, se debe hacer notar que en virtud de lo establecido en el art. 241.VI de la CPE, los gobiernos autónomos municipales deben generar espacios para el ejercicio de los derechos de participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, sin que esto implique el establecimiento de previsiones normativas referentes a la organización y funcionamiento del control y participación social".