DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El texto en análisis, contradictoriamente a lo establecido el art.97.I.1.a y b de la CO, establece una estructura y jerarquía normativa, dentro de la cual claramente diferencia "a. La ley municipal para el cumplimiento de sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas", y "b. Resoluciones Municipales para el cumplimiento de sus atribuciones"; al respecto el Reglamento General del Concejo Municipal que tiene la finalidad de operativizar el cumplimiento de sus atribuciones no puede ser aprobado por una ley, ni asimilado a una ley por cuanto las leyes tienen un carácter general y abstracto, en tanto que el Reglamento tiende a posibilitar la ejecución de la ley, en el presente caso es de aplicación interna del Concejo Municipal por lo que no puede ni debe ser aprobado por una ley.

Al respecto, el art.410. II. De la CPE señala que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

Asimismo las leyes municipales son normas de carácter general y abstracto que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos aprueban para legislar las competencias asignadas, no pueden ser utilizadas para aprobar normas internas de menor jerarquía del Concejo es decir Reglamento general del Concejo, porque esto conlleva a degradar o quitarle fuerza a las leyes; por lo que el Reglamento General deberá ser aprobado mediante Resolución Municipal.