DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 126. (Desagües Pluviales y Torrenteras).

Artículo 126. (Desagües Pluviales y Torrenteras). El Gobierno Autónomo Municipal debe ejecutar acciones de construcción y mantenimiento de desagües pluviales y torrenteras en toda su jurisdicción territorial, en resguardo de la población y la prevención de riesgos de desastres naturales, en coordinación con el nivel nacional y departamental. Asimismo debe generar y ejecutar planes, programas y proyectos sobre manejo de cuencas de manera concurrente con otras entidades territoriales autónomas y en su caso con el nivel central del Estado y el nivel Departamental.