DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

"Artículo 73. (Pronunciamiento del Control Social).

Al respecto la DCP N° 0053/2014 hizo el siguiente entendimiento: "…El POA de inversión, será previamente aprobado por el CODIMA, lo cual ratificará el Concejo Municipal", precepto propio del modelo autonómico previo a la CPE, donde los consejos distritales conjuntamente el Comité de Vigilancia expresaban su pronunciamiento respecto al POA. En el nuevo Estado, es además de las organizaciones, el Control Social que puede participar y pronunciarse sobre las políticas públicas por tanto, la frase enunciada es contraria en consecuencia la frase entrecomillada es contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE.

La CPE. Señala: Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; Artículo 242. "La participación y el control social implica…" 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.