DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 132. (Sistema de Producción Local).

1.       Producción agropecuaria, con el fortalecimiento para la obtención de animales de granja, reproductoras de ganado por mayor y menor, métodos de crianza, campos comunitarios de pastoreo, tecnología, servicios veterinarios y otros; y en lo forestal con el acceso a la tierra, semilla, plantines, agua, plaguicidas orgánicos y otros a través del financiamiento de créditos y donaciones. Asimismo se debe prestar asistencia técnica para el emprendimiento, mejoramiento de la producción agropecuaria y el correcto análisis y determinación de costos de producción y comercialización.

2.       Producción industrial y manufacturera, con la planificación del uso de suelos, se establecerán áreas industriales para la implementación de iniciativas locales en el rubro de la industria y la manufactura, gestionando la accesibilidad económica y física a la tierra para esta actividad. Asimismo, coordinará la canalización de financiamiento mediante créditos accesibles tanto del Estado, como del sistema bancario y financiero público y privado; apoyo en el acceso de servicios básicos para el desarrollo de estas actividades y se promoverá el acceso a la información sobre tecnología industrial de punta de acuerdo a las potencialidades industriales del Municipio.

4.       Diversificación económica local, donde se promoverá la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de prestación de bienes y servicios en diferentes rubros. El Gobierno Autónomo Municipal apoyará en la identificación de la demanda local y regional de servicios y asesorará en los procedimientos para la creación e implementación de tales actividades locales y en el acceso a créditos.