DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 64. (Referendos Municipales).

Artículo 64. (Referendos Municipales). Los referendos municipales son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa, mediante el cual las ciudadanas y los ciudadanos mediante sufragio deciden sobre normas, políticas y asuntos de interés público. Asimismo es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal, la iniciativa de referendos en las materias de su competencia conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. Los resultados del referendo municipal son vinculantes, tienen vigencia inmediata y cumplimiento obligatorio.