DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

a)

Al respecto, se procedió a realizar dos aclaraciones: a) Que las subalcaldías no se nombran como lo cita el articulado observado: “…su designación será por normas y procedimientos propios”; y, b) De tratarse del nombramiento de subalcaldes, se debe observar que esta posibilidad está restringida únicamente en los distritos donde hayan NPIOC (art. 290.II CPE). Además, es permitido en los municipios donde haya presencia de estos pueblos y se cree distritos indígenas donde se podrán elegir a la autoridad legislativa por normas y procedimientos propios (art. 284.II CPE).

a. Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal a nivel del distrito Municipal así como en su caso con los distritos Indígena Originario Campesinos coordinando la ejecución de las mismas con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo.