DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 136

El art. 136 está referido a ingresos no tributarios e punto a. que a define conceptualmente el impuesto, hecho restringido para una ley de nivel central como lo prescribe el art. 298.I.21 de la Norma Suprema que dice: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; resulta entonces que la clasificación y la conceptualización del impuesto es competencia exclusiva del nivel central, por tanto la legislación le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Dentro del mismo punto, se procedía a un desglose de los impuestos correspondientes a la entidad territorial municipal, sin embargo en los parágrafos “V. Impuesto a las Actividades Económicas; VI.- Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos; VII.- Impuesto a la Propiedad Rural”, incluían impuestos que le corresponden a otros niveles del Estado, consiguientemente se declaró la incompatibilidad de todos ellos, que ya están restringidas en la Ley 154 de 14 de julio de 2011.