DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 16.I y III

El art. 16.I y III, delimitaba que el proceso de distritación, será aprobado con ordenanza municipal. El articulado se analizará en el marco de lo preceptuado por el art. 30.c del proyecto de la Norma Básica, que determina la naturaleza y alcances de la ordenanza municipal como instrumento normativo en el siguiente sentido: “c. Ordenanza Municipal. Instrumento normativo que regula: catastro urbano, construcciones, la nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de ventas, ferias, fiestas, sonidos acústicos, medios de comunicación, transporte, tráfico vial, servicios básicos, alimentos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones municipales y otros, aprobado por mayoría simple”.

Al respecto, se advirtió que el estatuyente, confundió la definición y los alcances de la ordenanza al prescribir primero, que es de carácter normativo, por tanto un instrumento de gestión interna. Posteriormente define que regulará el catastro urbano, la nominación de calles, espacios públicos, y otros, en consecuencia otorgándole carácter de ley de alcance general y abstracto, entonces el estatuyente ha distorsionado la naturaleza del instrumento.