DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 19

El art. 19, presentaba dos elementos de incompatibilidad. Primero, reincidía en la palabra “municipio autónomo” y segundo, la redacción generaba inseguridad jurídica al establecer: “(Conversión a la Autonomía Originaria) En caso de que el Municipio Autónomo de Cuevo hasta tanto se decida la conversión a una Autonomía Originaria se procederá de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes”; lo que supone de acuerdo a la redacción propuesta, que el funcionamiento y organización se enmarcará de acuerdo a la Norma Suprema mientras mantenga la figura de autonomía municipal; contrariamente, una vez convertido a autonomía indígena, no lo hará. Debe quedar claro sobre el particular, que de acuerdo al art. 410.I de la CPE, “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; no pudiendo abstraerse de ello la autonomía indígena originaria campesina (ASIOC). Consiguientemente se declaró la incompatibilidad.