DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 91

El art. 91 bajo el epígrafe (De la incompatibilidad) establecía en seis parágrafos, las causales respecto a la función pública, contrariando al texto constitucional en su art. 239, que regula las incompatibilidades del servidor público en 3 numerales. La norma básica no puede establecer otras al margen de las dispuestas por la Ley Fundamental. Por otro lado el parágrafo I observado, contrariaba el art. 236 constitucional que dispone: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, por tanto, es posible desempeñar otra función pública a medio tiempo; El III y V ingresan en la tipificación de delitos contenidos en ley de nivel central; y el parágrafo VI es más una restricción de tipo moral antes que una incompatibilidad, por tanto, los parágrafos observados deben ser expulsados.