DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

arts. 94, 95, 96 y 97

Los arts. 94, 95, 96 y 97, bajo el epígrafe participación y control social, regulaban sobre esta materia, quedando claro en el art. 93 de la propia norma básica que la labor del gobierno municipal, es crear espacios para el ejercicio de este derecho ciudadano por la sociedad civil organizada; sin embargo, en los artículos observados el estatuyente ingresaba a regular para esta instancia que debe ser totalmente autónoma en su organización, sus formas de participación (art. 94 y 95 de la norma básica), su conceptualización (art. 95 de la Norma Básica) que ya está contenida en ley de nivel central, que le impone una obligación (art. 96 de la Norma Básica) siendo al contrario un derecho, y en el art. 97 de la Norma Básica sesga los espacios de participación a: “…comunidades guaraníes y sus organizaciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y esta carta orgánica”; contrariando a la Norma Suprema. En consecuencia se declaró la incompatibilidad con los arts. 241 y 242 de la CPE.