DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

incompatibilidad del art. 81.

El artículo no ha sido reformulado conforme a la DCP 0003/2015, por contrariar los arts. 241 y 242 de la Norma Suprema, siendo que ha sesgado el ejercicio del control social a sólo algunas instituciones afincadas en la entidad territorial. Cabe aclarar que si bien es permisible la coordinación con el control social, por ejemplo en la apertura de espacios, el control social es amplio, de ejercicio autónomo por parte de la sociedad civil, y sin restricciones a algunos sectores, por lo que se declara la incompatibilidad del art. 81.