DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

punto k.-

El punto k.- determinaba como atribución del concejo la: “Aprobar por 2/3 del total de sus miembros la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico…”, disposición declarada incompatible por dos razones. Primero que la enajenación de bienes procede únicamente en los que están sujetos a régimen público, no privado; por otro lado, esta es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo al art. 158.13 que dice establece: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, contrariamente, no está contemplada como atribución del legislativo municipal; aclarando que si bien es permisible que el legislativo municipal apruebe la autorización para proceder al trámite de enajenación.