DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

parágrafo VII

El parágrafo VII imponía la obligación de resididir de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección de la Alcaldesa o del Alcalde, vulnerando así el derecho al trabajo que tiene todo ciudadano estante y habitante del territorio nacional, mismo que puede desempeñar en cualquier jurisdicción, sea municipal o departamental sin más limitaciones que las establecidas en la art. 234 constitucional.