DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Fecha: 30-Jun-2015
inc. a)
Cabe aclarar que en el inc. a) del art. 30 del proyecto de Norma Básica, ya se ha incluido como instrumento legal a la Ley Municipal. Entre las características de la Ley, están entre otras: la generalidad; vale decir, regula para todos los habitantes y toda la jurisdicción; el ser dictada con carácter permanente, debiendo ser abrogada por otra norma de la misma jerarquía; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto, etc., a las que de ninguna manera se ajusta una ordenanza, resolución u otro instrumento que será dictada para un caso en específico, en base a la decisión de la autoridad competente.
Entonces, la norma básica ha definido la naturaleza y alcances de la ordenanza en el art. 30.c con características que la equiparan a la Ley. Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 constitucional, precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal en la que se encuentra la ordenanza municipal. Queda claro entonces, que no se puede equiparar una ordenanza con una ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna para tener claridad en su aplicación.
Si estas son ordenanzas, resoluciones, decretos municipales, u otras o si se va a utilizar todas, deben establecerse con exactitud sus alcances, su jerarquía y su órgano emisor para dar claridad y precisión, otorgando seguridad jurídica al momento de su aplicación, mientras esto no suceda se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el ejecutivo municipal o por el Concejo, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos art. 12.I constitucional, por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatible
- arts. 2, 3, 5 y 11
- Observación:
- “autónomo”
- “Artículo 4° (De la autonomía municipal)
- compatibilidad
- art. 8
- parágrafo II
- “Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción territorial)
- art. 10
- art. 16.I y III
- inc. a)
- parágrafo I
- I.
- art. 17.I
- Artículo
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- 18.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- art. 22
- parágrafo IV
- incompatibilidad,
- “Artículo 24° (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- “Artículo 26° (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- art. 30.c
- inc. d
- “Artículo 32° (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- art. 32
- art. 35
- “Artículo 25° (Procedimiento de elección de autoridades)
- “Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- “Artículo 26° (Representante del pueblo indígena originario)
- (FUNDAMENTO).
- art. 39
- “Artículo 40° (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 30° (Conformación, elección y duración del mandato)
- compatible
- reinsertar el punto e.
- f.-
- punto k.-
- m
- punto o.-
- s.-
- t.-
- por
- se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- punto v.-
- “Artículo 51° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 56° (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- “Artículo 60° (Sanción de Leyes Municipales)
- “Artículo 62° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 50° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 52° (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional
- “Artículo 53° (Incompatibilidad)
- “57. (Suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde
- numeral 1
- numeral 7
- 11.
- numeral 8
- 15.
- numeral 15
- numeral 12.
- numeral 29
- 31
- numeral 31
- numeral 27
- 32
- numeral 32
- numeral 28
- numeral 34
- d.
- art. 73
- “2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- puntos b al h
- “Artículo 74°
- art. 74
- “Artículo 75° (De la Descentralización y Desconcentración)
- art. 75
- a)
- punto a.
- c.
- punto d.
- “Artículo 78° (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- y Distritos Indígena Originario Campesinos”.
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- “Artículo 84° (De las Servidoras y Servidores Públicos
- art. 84
- 2.
- art. 85,
- “Artículo 86° (De los niveles y unidades organizacionales
- art. 86
- “Artículo 88° (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- art. 88
- “Artículo 90° (De la Carrera administrativa)
- art. 90
- “Artículo 75° (De la Carrera administrativa)
- art. 91
- “Artículo 94° (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- arts. 94, 95, 96 y 97
- “Artículo 79º (Participación)
- incompatibilidad del art. 81.
- “Artículo 98° (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- art. 98
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- “(TRANSFERENCIA).
- “Artículo 122° (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- “Artículo 123° (Competencias compartidas con el nivel central)
- “Artículo 125º (Transferencia de competencias con el departamento)
- (OBJETO).
- Texto reformulado:
- art. 126
- “Artículo 127° (Proceso de asunción de competencias)
- arts. 127 y 128
- art. 128
- “Artículo 105° (Proceso de asunción de competencias)
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- c. Patentes.
- art. 136
- parágrafo “III
- Solidaridad.
- “Artículo 109° (Ingresos Tributarios)
- art. 141
- “Artículo 143° (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 155
- “Artículo 165° (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- art. 165
- “Artículo 167° (Planificación Participativa)
- art. 167
- “Artículo 168° (Consultas municipales)
- art. 168
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- art. 172,
- “Artículo 172° (Desarrollo del Turismo)
- art. 174,
- “Artículo 142° (Desarrollo del Turismo
- “Artículo 183° (Régimen de transporte y vialidad)
- 1º
- 5° Disponer