DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

“Artículo 143° (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)

Las recaudación y administración de los tributos municipales estará a cargo del ejecutivo municipal el cual basará su administración sobre las normas tributarias nacionales y considerando la normativa desarrollada con las organizaciones locales legalmente establecidas, mediante reglamentación que deberá ser aprobada por el legislativo municipal”.