DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

arts. 131, 132 y 133

Los arts. 131, 132 y 133 ingresaban a detallar y clasificar bienes del Gobierno Municipal, resultando tales disposiciones contrarias a lo dispuesto por el art. 339.II constitucional, que dispone lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; en consecuencia, debe ser una ley de nivel central del Estado la que proceda a ésta catalogación.