DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Fecha: 30-Jun-2015
compatibilidad
Sobre el art. 4 del proyecto de Norma Básica, aunque que mantiene la redacción inicial, se entiende su compatibilidad sobre la base del siguiente fundamento. El estatuyente ha copiado parte de la conceptualización que sobre “autonomía”, ha definido el asambleísta plurinacional en la primera parte del art. 6.II.3 de la LMAD, que por mandato constitucional del art. 271, es la norma idónea para su aplicación. Sin embargo, aunque el proyecto de Carta Orgánica ha rescatado parte de la conceptualización y de la lectura, se infiere que en su aplicación no tendrá mayor efecto contrario. Por tanto se declara la compatibilidad del artículo reformulado.
Se debe recalcar de acuerdo a la prescrito en la DCP 0003/2015, en la cual se precisó con detalle y cita jurisprudencial pertinente, cuáles las facultades asignadas por la Norma Suprema a las autonomías, y concretamente al ejecutivo municipal, por lo cual se debe declarar la compatibilidad de los puntos a y b.c y la incompatibilidad del d. e. f. y g. resto de los incisos que corresponden a atribuciones del ejecutivo, no a facultades.
Respecto a los numerales 1, 2 y 3 del punto c, son compatibles sin embargo, el estatuyente en sujeción a la DCP 0003/2014 que declaró incompatibles las definiciones de patentes y contribuciones especiales de los puntos c y d, mismas que deben ser suprimidas por invadir la competencia del nivel central contenida en el art. 298.I.21 de la CPE que dice: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, quedando claro entonces que las conceptualizaciones en materia tributaria le corresponden a una ley del nivel central en aplicación del art. 71 de la LMAD, no a la norma básica.
A mayor precisión, la DCP 0120/2015 de 22 de mayo ha desarrollado: “Así también se debe manifestar que el art. 302.I.19 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; asimismo, el art. 323.III de la CPE, menciona que: “la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley 154, que en su art. 8 instaura que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b. La propiedad de vehículos automotores terrestres. c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d. El consumo específico sobre la chicha de maíz. e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.
Los incs. a), b), d) y e) del numeral 1, presentan una redacción genérica no acordes con los hechos generadores de impuestos para los gobiernos municipales…”, acorde a lo preceptuado por la ley especial de nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatible
- arts. 2, 3, 5 y 11
- Observación:
- “autónomo”
- “Artículo 4° (De la autonomía municipal)
- compatibilidad
- art. 8
- parágrafo II
- “Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción territorial)
- art. 10
- art. 16.I y III
- inc. a)
- parágrafo I
- I.
- art. 17.I
- Artículo
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- 18.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- art. 22
- parágrafo IV
- incompatibilidad,
- “Artículo 24° (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- “Artículo 26° (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- art. 30.c
- inc. d
- “Artículo 32° (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- art. 32
- art. 35
- “Artículo 25° (Procedimiento de elección de autoridades)
- “Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- “Artículo 26° (Representante del pueblo indígena originario)
- (FUNDAMENTO).
- art. 39
- “Artículo 40° (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 30° (Conformación, elección y duración del mandato)
- compatible
- reinsertar el punto e.
- f.-
- punto k.-
- m
- punto o.-
- s.-
- t.-
- por
- se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- punto v.-
- “Artículo 51° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 56° (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- “Artículo 60° (Sanción de Leyes Municipales)
- “Artículo 62° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 50° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 52° (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional
- “Artículo 53° (Incompatibilidad)
- “57. (Suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde
- numeral 1
- numeral 7
- 11.
- numeral 8
- 15.
- numeral 15
- numeral 12.
- numeral 29
- 31
- numeral 31
- numeral 27
- 32
- numeral 32
- numeral 28
- numeral 34
- d.
- art. 73
- “2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- puntos b al h
- “Artículo 74°
- art. 74
- “Artículo 75° (De la Descentralización y Desconcentración)
- art. 75
- a)
- punto a.
- c.
- punto d.
- “Artículo 78° (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- y Distritos Indígena Originario Campesinos”.
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- “Artículo 84° (De las Servidoras y Servidores Públicos
- art. 84
- 2.
- art. 85,
- “Artículo 86° (De los niveles y unidades organizacionales
- art. 86
- “Artículo 88° (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- art. 88
- “Artículo 90° (De la Carrera administrativa)
- art. 90
- “Artículo 75° (De la Carrera administrativa)
- art. 91
- “Artículo 94° (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- arts. 94, 95, 96 y 97
- “Artículo 79º (Participación)
- incompatibilidad del art. 81.
- “Artículo 98° (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- art. 98
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- “(TRANSFERENCIA).
- “Artículo 122° (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- “Artículo 123° (Competencias compartidas con el nivel central)
- “Artículo 125º (Transferencia de competencias con el departamento)
- (OBJETO).
- Texto reformulado:
- art. 126
- “Artículo 127° (Proceso de asunción de competencias)
- arts. 127 y 128
- art. 128
- “Artículo 105° (Proceso de asunción de competencias)
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- c. Patentes.
- art. 136
- parágrafo “III
- Solidaridad.
- “Artículo 109° (Ingresos Tributarios)
- art. 141
- “Artículo 143° (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 155
- “Artículo 165° (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- art. 165
- “Artículo 167° (Planificación Participativa)
- art. 167
- “Artículo 168° (Consultas municipales)
- art. 168
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- art. 172,
- “Artículo 172° (Desarrollo del Turismo)
- art. 174,
- “Artículo 142° (Desarrollo del Turismo
- “Artículo 183° (Régimen de transporte y vialidad)
- 1º
- 5° Disponer