DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 73

El art. 73 en el epígrafe, hacía referencia a las facultades del alcalde o alcaldesa,  pero en el desarrollo de los incisos, se constató que únicamente el punto a. desarrollaba una facultad. El art. 272 y 283 de la CPE, detallan con precisión cuáles son las facultades asignadas por la Norma Suprema a las autonomías, en las que no figuraban los que fueron señalados por el proyecto de Norma Básica.

Los incisos, están referidas a atribuciones de la autoridad ejecutiva que devienen de las facultades asignadas a la entidad territorial, como son las ejecutivas y reglamentarias de acuerdo a los arts. 272 y 283 constitucionales. Al respecto la citada DCP 0001/2013, ha desarrollado lo siguiente: “iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.