DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Artículo
El artículo fue reformulado, no obstante, incurre en imprecisión al citar erróneamente el art. 274 de la CPE, cuando en el análisis para la declaratoria de incompatibilidad, se citó con claridad el art. 273 de Ley Fundamental, disposición que regula esta materia. Por otro lado, se entiende que la mancomunidad será conformada “entre municipios”, en ese entendido, si bien la iniciativa de conformarlas puede nacer de un gobierno municipal, en el caso analizado de Cuevo, para la consolidación se requerirá de la conformidad de los otros gobiernos municipales participantes, pues la mancomunidad no nace de la voluntad unilateral, sino del consenso de los actores.
“Artículo 33° (De las y los Concejalas y Concejales Suplentes) Las y los Concejales/as suplentes ejercerán el cargo cuando el titular tenga licencia, por renuncia, revocatoria o sentencia judicial ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, con las mismas prerrogativas que la ley les faculta”.
El artículo reformulado, omite la precisión prescrita en la DCP 0003/2015, que hacía referencia al art. 234.4 de la Ley Fundamental, sobre la sentencia judicial ejecutoriada pero en materia penal, que si bien es requisito para el ejercicio del cargo público, es también causal para la perdida de mandado por analogía del art. 157 de la CPE, que prescribe esta regulación para el asambleísta plurinacional; sin embargo, sobre el pliego de cargo ejecutoriado, no está contemplado como causal de pérdida de mandato o suspensión temporal.
“Artículo 60° (Estructura del Ejecutivo Municipal) La estructura del Ejecutivo Municipal está sobre la base de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Oficiales Mayores (Secretarios), Direcciones, Unidades, Proyectos, Subalcaldesas y Subalcaldes, personal técnico, de acuerdo a las necesidades y presupuesto del municipio”.
“Artículo 64° (Estructura y composición de las Sub alcaldías y Distritos Indígena Originario Campesinos) Una Ley Municipal establecerá la estructura y composición de las Sub alcaldías y Distritos Indígena Originario Campesinos, considerando la naturaleza, características, vocación social y económica, y el diagnóstico físico y social de cada uno de los distrito municipales e indígena originario campesinos”.
Cargos designados y de libre nombramiento: Sub Alcaldes, Oficiales Mayores y Directores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo, Dichas personas no se consideran servidores y servidoras de carrera, pero se encuentran sujetos al Decreto Municipal de Organización y Funciones del Ejecutivo.
“Artículo 71° (De los niveles y unidades organizacionales) Todos los niveles y unidades organizacionales contarán con servidoras y servidores de carrera de acuerdo a Ley Municipal que considerará la cuantificación de la demanda, requerimiento, principios, sistema de reclutamiento, requisitos, formación y capacitación, retribución, promoción, obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y retiro, entre otros temas que desarrollan la carrera administrativa municipal, que se opera bajo un sistema de administración de personal a cargo de un Servicio Civil Municipal, cuyos procesos y responsabilidades considerarán la participación ciudadana y el control social. (Consejo de Autoridades Originarias)”.
“Artículo 121° (Asignación y ejecución de competencias) Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los municipios autónomos y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas por el Gobierno Municipal de Cuevo, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.
“Artículo 104° (Asignación y ejecución de competencias) Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado al Municipio de Cuevo y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas por el Gobierno Municipal de Cuevo, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.
“Artículo 136° (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial) El Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo es responsable de diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y el Plan de Uso de Suelos del municipio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatible
- arts. 2, 3, 5 y 11
- Observación:
- “autónomo”
- “Artículo 4° (De la autonomía municipal)
- compatibilidad
- art. 8
- parágrafo II
- “Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción territorial)
- art. 10
- art. 16.I y III
- inc. a)
- parágrafo I
- I.
- art. 17.I
- Artículo
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- 18.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- art. 22
- parágrafo IV
- incompatibilidad,
- “Artículo 24° (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- “Artículo 26° (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- art. 30.c
- inc. d
- “Artículo 32° (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- art. 32
- art. 35
- “Artículo 25° (Procedimiento de elección de autoridades)
- “Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- “Artículo 26° (Representante del pueblo indígena originario)
- (FUNDAMENTO).
- art. 39
- “Artículo 40° (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 30° (Conformación, elección y duración del mandato)
- compatible
- reinsertar el punto e.
- f.-
- punto k.-
- m
- punto o.-
- s.-
- t.-
- por
- se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- punto v.-
- “Artículo 51° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 56° (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- “Artículo 60° (Sanción de Leyes Municipales)
- “Artículo 62° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 50° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 52° (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional
- “Artículo 53° (Incompatibilidad)
- “57. (Suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde
- numeral 1
- numeral 7
- 11.
- numeral 8
- 15.
- numeral 15
- numeral 12.
- numeral 29
- 31
- numeral 31
- numeral 27
- 32
- numeral 32
- numeral 28
- numeral 34
- d.
- art. 73
- “2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- puntos b al h
- “Artículo 74°
- art. 74
- “Artículo 75° (De la Descentralización y Desconcentración)
- art. 75
- a)
- punto a.
- c.
- punto d.
- “Artículo 78° (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- y Distritos Indígena Originario Campesinos”.
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- “Artículo 84° (De las Servidoras y Servidores Públicos
- art. 84
- 2.
- art. 85,
- “Artículo 86° (De los niveles y unidades organizacionales
- art. 86
- “Artículo 88° (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- art. 88
- “Artículo 90° (De la Carrera administrativa)
- art. 90
- “Artículo 75° (De la Carrera administrativa)
- art. 91
- “Artículo 94° (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- arts. 94, 95, 96 y 97
- “Artículo 79º (Participación)
- incompatibilidad del art. 81.
- “Artículo 98° (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- art. 98
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- “(TRANSFERENCIA).
- “Artículo 122° (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- “Artículo 123° (Competencias compartidas con el nivel central)
- “Artículo 125º (Transferencia de competencias con el departamento)
- (OBJETO).
- Texto reformulado:
- art. 126
- “Artículo 127° (Proceso de asunción de competencias)
- arts. 127 y 128
- art. 128
- “Artículo 105° (Proceso de asunción de competencias)
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- c. Patentes.
- art. 136
- parágrafo “III
- Solidaridad.
- “Artículo 109° (Ingresos Tributarios)
- art. 141
- “Artículo 143° (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 155
- “Artículo 165° (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- art. 165
- “Artículo 167° (Planificación Participativa)
- art. 167
- “Artículo 168° (Consultas municipales)
- art. 168
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- art. 172,
- “Artículo 172° (Desarrollo del Turismo)
- art. 174,
- “Artículo 142° (Desarrollo del Turismo
- “Artículo 183° (Régimen de transporte y vialidad)
- 1º
- 5° Disponer