DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

parágrafo II

Respecto al parágrafo II, la Norma Básica determinaba que se implementará la enseñanza de uno o más idiomas originarios y extranjeros en todas las unidades educativas públicas y privadas, entidades de educación superior y otras, contraviniendo en primera instancia la autonomía universitaria, al pretender normar para estas instituciones.

En segundo lugar, pretendía invadir una competencia del nivel central, respecto a las materias a incluir en la currícula de las unidades educativas públicas y privadas, más cuando declara sin precisión, idiomas originarios y extranjeros, contrariando el art. 298.II.17 de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central las políticas del sistema de educación.

Por su parte el parágrafo II, se entiende más como una declaración antes que una regulación, al definir que: “La mancomunidad municipal busca la mayor cohesión social, articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de las acciones e inversiones que, de manera concurrente, ejecute en el marco del convenio mancomunitario”. Al respecto, se debe precisar que las competencias concurrentes están claramente definidas en la Constitución Política del Estado en el art. 299.II como desarrollo del art. 297.I.3, mismas que pueden ejercerse de arriba hacia abajo como en el caso del nivel central o departamental, que determinen conceder competencias al nivel municipal, o de lo contrario el nivel municipal ceder algunas de las suyas.