DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Fecha: 30-Jun-2015
parágrafo II
Respecto al parágrafo II, la Norma Básica determinaba que se implementará la enseñanza de uno o más idiomas originarios y extranjeros en todas las unidades educativas públicas y privadas, entidades de educación superior y otras, contraviniendo en primera instancia la autonomía universitaria, al pretender normar para estas instituciones.
En segundo lugar, pretendía invadir una competencia del nivel central, respecto a las materias a incluir en la currícula de las unidades educativas públicas y privadas, más cuando declara sin precisión, idiomas originarios y extranjeros, contrariando el art. 298.II.17 de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central las políticas del sistema de educación.
Por su parte el parágrafo II, se entiende más como una declaración antes que una regulación, al definir que: “La mancomunidad municipal busca la mayor cohesión social, articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de las acciones e inversiones que, de manera concurrente, ejecute en el marco del convenio mancomunitario”. Al respecto, se debe precisar que las competencias concurrentes están claramente definidas en la Constitución Política del Estado en el art. 299.II como desarrollo del art. 297.I.3, mismas que pueden ejercerse de arriba hacia abajo como en el caso del nivel central o departamental, que determinen conceder competencias al nivel municipal, o de lo contrario el nivel municipal ceder algunas de las suyas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatible
- arts. 2, 3, 5 y 11
- Observación:
- “autónomo”
- “Artículo 4° (De la autonomía municipal)
- compatibilidad
- art. 8
- parágrafo II
- “Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción territorial)
- art. 10
- art. 16.I y III
- inc. a)
- parágrafo I
- I.
- art. 17.I
- Artículo
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- 18.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- art. 22
- parágrafo IV
- incompatibilidad,
- “Artículo 24° (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- “Artículo 26° (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- art. 30.c
- inc. d
- “Artículo 32° (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- art. 32
- art. 35
- “Artículo 25° (Procedimiento de elección de autoridades)
- “Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- “Artículo 26° (Representante del pueblo indígena originario)
- (FUNDAMENTO).
- art. 39
- “Artículo 40° (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 30° (Conformación, elección y duración del mandato)
- compatible
- reinsertar el punto e.
- f.-
- punto k.-
- m
- punto o.-
- s.-
- t.-
- por
- se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- punto v.-
- “Artículo 51° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 56° (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- “Artículo 60° (Sanción de Leyes Municipales)
- “Artículo 62° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 50° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 52° (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional
- “Artículo 53° (Incompatibilidad)
- “57. (Suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde
- numeral 1
- numeral 7
- 11.
- numeral 8
- 15.
- numeral 15
- numeral 12.
- numeral 29
- 31
- numeral 31
- numeral 27
- 32
- numeral 32
- numeral 28
- numeral 34
- d.
- art. 73
- “2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- puntos b al h
- “Artículo 74°
- art. 74
- “Artículo 75° (De la Descentralización y Desconcentración)
- art. 75
- a)
- punto a.
- c.
- punto d.
- “Artículo 78° (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- y Distritos Indígena Originario Campesinos”.
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- “Artículo 84° (De las Servidoras y Servidores Públicos
- art. 84
- 2.
- art. 85,
- “Artículo 86° (De los niveles y unidades organizacionales
- art. 86
- “Artículo 88° (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- art. 88
- “Artículo 90° (De la Carrera administrativa)
- art. 90
- “Artículo 75° (De la Carrera administrativa)
- art. 91
- “Artículo 94° (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- arts. 94, 95, 96 y 97
- “Artículo 79º (Participación)
- incompatibilidad del art. 81.
- “Artículo 98° (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- art. 98
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- “(TRANSFERENCIA).
- “Artículo 122° (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- “Artículo 123° (Competencias compartidas con el nivel central)
- “Artículo 125º (Transferencia de competencias con el departamento)
- (OBJETO).
- Texto reformulado:
- art. 126
- “Artículo 127° (Proceso de asunción de competencias)
- arts. 127 y 128
- art. 128
- “Artículo 105° (Proceso de asunción de competencias)
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- c. Patentes.
- art. 136
- parágrafo “III
- Solidaridad.
- “Artículo 109° (Ingresos Tributarios)
- art. 141
- “Artículo 143° (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 155
- “Artículo 165° (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- art. 165
- “Artículo 167° (Planificación Participativa)
- art. 167
- “Artículo 168° (Consultas municipales)
- art. 168
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- art. 172,
- “Artículo 172° (Desarrollo del Turismo)
- art. 174,
- “Artículo 142° (Desarrollo del Turismo
- “Artículo 183° (Régimen de transporte y vialidad)
- 1º
- 5° Disponer