DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 172,

Sobre el punto e., se debe observar que la prohibición y protección respecto a la niñez, ya está contemplada en abundante normativa de nivel central. Respecto a la prohibición sobre la mujer, el derecho a la imagen está consagrado en los arts. 21.2 y 130 de la CPE, por lo que es la mujer quien decide sobre su persona e imagen, no siendo la norma básica el instrumento idóneo para restringir un contenido constitucional. Asimismo, las prohibiciones o regulaciones sobre los mensajes en los medios de comunicación, está reservado a normativa de nivel central, pues su funcionamiento está amparado en el derecho a la libre expresión consagrado en los art. 106.I y II concordante con el 109.II ambos de la Ley Fundamental.