DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

incompatibilidad,

El articulado fue reformulado en su totalidad, incluyendo su epígrafe. Ahora bien, sobre deberes y obligaciones, el texto refiere una sujeción a la Norma Suprema; no obstante, en la nueva redacción, el estatuyente ha incluido la frase “municipio autónomo”, por tanto se declara la incompatibilidad, bajo los argumentos desarrollados en los arts. 3, 5 y otros del proyecto de Carta Orgánica.

El estatuyente reformuló el artículo, precisando que la representación del municipio lo ejerce el Gobierno Autónomo Municipal; asimismo, precisó como facultades las que en el texto observado, determinó como “capacidades”, no obstante el artículo omitió citar la facultad reglamentaria, por lo que se entiende la incompatibilidad del artículo, en el marco del art. 272 y 283 de la CPE.

En ese entendido y por conexidad del artículo analizado con el art. 91 ahora 76 del proyecto; se deja establecido que la Ley debe regular única y exclusivamente lo que su título y objeto dicen que regulará, constatándose que en ambos artículos, el epígrafe es el mismo y el contenido es contrario, por tanto, sobre la base de lo dispuesto por el 236.I de la CPE, se declara la incompatibilidad del art. 65 ahora 53 analizado, debiendo esta disposición ser reformulada en conexidad con el art. 91 ahora 76 del proyecto, por las contradicciones presentadas, a fin de precisar un solo artículo que regule sobre incompatibilidades tanto para el funcionario público dependiente, como para la autoridad electa que también ingresa en la categoría de funcionario público.

El numeral reformulado, únicamente ha suprimido la frase “…con sus normas y reglamentos”; sin embargo, excluyó la sujeción al art. 302.I.6 que dice: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”. Contrariamente el proyecto de Norma Básica, señala el respeto a las normas y procedimientos propios de estos pueblos, omitiendo la coordinación con uno de los niveles como es el indígena, por lo que persiste la contradicción con la Ley Fundamental; consiguientemente, se mantiene la incompatibilidad.  

En su reformulación, el artículo no se halla sujeto a lo prescrito por el art. 284.II de la CPE, señalado en la DCP 0003/2015, los usos y costumbres han sido reemplazados por normas y procedimientos propios, como sistema jurídico aplicable por las NPIOC de acuerdo al 190 de la CPE, dentro del pluralismo jurídico. Si bien en la Norma Suprema persiste la frase: “usos y costumbres”, es utilizada para casos específicos. Por lo precedentemente señalado, se debe declarar la incompatibilidad de la frase: “…En el caso de los distritos Indígena Originario Campesino la elección de su autoridad se realizara de acuerdo a usos y costumbres propias”. Asimismo, el estatuyente debe reformular las palabras subalcaide y subalcaides.

De la lectura y contrastación de ambas disposiciones, se colige que el estatuyente ha omitido varias de las condiciones determinadas en la ley especial que regula la materia, haciendo caso omiso de lo preceptuado en la DCP 0003/2015, por ejemplo que el municipio no recibe la transferencia, sino la ETA, cuyos alcances y definición han sido desarrolladas ampliamente en la referida Declaración y ratificadas en el proyecto de Norma Básica, por consiguiente, el estatuyente debe reformular el texto observado sobre la base de los arts. 75 y 76 de la LMAD, mientras persiste la incompatibilidad.

Respecto al art. 118, se evidencia que el estatuyente no asumió las observaciones planteadas, replicando el texto del art. 146 del proyecto original en su integridad. En ese marco corresponde declarar la incompatibilidad, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que por mandato del art. 271 de la CPE, es la norma especial que regula esta materia, no contempla en ninguno de sus artículos el ajuste competencial, consiguientemente la norma básica está impedida de crear nuevas figuras.