DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 129

El art. 129 en el epígrafe y en el desarrollo el estatuyente definía que las competencias serán “adoptadas”, lo que no es permisible bajo el entendido que por mandato constitucional, las competencias se asumen de forma obligatoria en las modalidades y procedimientos descritos tanto en la Norma Suprema, como en la ley sectorial sobre la materia.