DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numeral 31


El numeral 31, regulaba sobre las sanciones por parte de la autoridad municipal hacia los particulares e instituciones que infrinjan disposiciones en preservación del patrimonio púbico; sin embargo, en la parte final de la redacción señalaba: “… Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”; al respecto, se aclaró que toda autoridad pública del nivel central o departamental que tenga radicatoria en la jurisdicción municipal o esté de paso, debe estricto cumplimiento a la normativa emanada por la entidad autónoma, llámese prohibiciones de echar basura, cuidado del ornato público, reglas viales y otros, pues la ley es para cumplirla. Ahora bien, la disposición ingresaba en incompatibilidad al señalar que estas regulaciones municipales se las harán cumplir de manera concurrente con el nivel central o departamental, hecho que primero, vulnera la autonomía dispuesta por los arts. 272 y 283 de la CPE; asimismo, ingresaba a regular sobre el nivel central al disponer que la autoridad del nivel central deba sancionar conjuntamente a la municipal. Debe quedar claro que de acuerdo al art. 275 de la Norma Suprema, la norma básica como instrumento legal, tiene vigencia en la jurisdicción territorial municipal, más no fuera de ella, menos es aplicable en el nivel central. Finalmente, al regular sobre patrimonio municipal, se infiere que debe aplicarse exclusivamente normativa municipal sobre esta materia.